La Ley N° 11.720 aplica a todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales en la provincia de Buenos Aires, junto con su Decreto 806/97, cuya Resolución es 593/00, y el Decreto 650/11.
La presentación para la Declaración Jurada sobre los Residuos Especiales, generados en el establecimiento, se realiza de forma anual. Dicha presentación se realiza sobre año vencido, es decir, que en el mes de febrero se debe hacer la Declaración Jurada correspondiente a los residuos especiales generados durante el año anterior.
Es obligatorio para toda actividad que genere residuos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I.
Para la elaboración de dicha declaración se realizará un relevamiento del circuito de residuos especiales, y el relevamiento de información a declarar (Manifiestos de Transporte y Certificados de Tratamiento y Disposición Final de Residuos). Posteriormente, se adecuarán las categorías de Residuos del Formulario E, en caso de ser necesario, en función de la actualización del sistema de presentación de Declaraciones Juradas. Se enviarán impresiones digitales de los formularios a la empresa, y se brindarán indicaciones sobre el proceder para que realice el pago de la tasa correspondiente y el timbrado de la documentación en el Banco Provincia. Una vez saldado, se realizará la rúbrica profesional y la presentación de la Declaración Jurada en Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.